Resumen: Se solicitaba por la AC la rescisión del aval solidario otorgado por los concursados, personas naturales, por las obligaciones derivadas de una póliza de préstamo con la consiguiente declaración de inexistencia de los créditos derivados de ese aval, habiéndose dictado sentencia en primera instancia que desestima la demanda y son ahora los concursados los que pretenden que se revoque y que se estime la demanda. Se opone falta de legitimación de los concursados puesto que en materia de acciones de reintegración la legitimación activa está reservada a la administración concursal. El Tribunal señala que entre los presupuestos de admisibilidad del recurso está el gravamen, que exige que la resolución afecte de forma desfavorable al recurrente y en este caso carecen de gravamen pues la resolución no les afecta de forma desfavorable pues ellos eran demandados y la sentencia desestimó la demanda y eso aunque hubiesen mostrado conformidad con lo solicitado, pues carece de relevancia y además los concursados no tienen legitimación para iniciar o mantener una acción rescisoria concursal.
Resumen: PRIMERO .-Se alza la parte ejecutada, D. Leandro, contra el Auto dictado en la primera instancia que estima la nulidad de la cláusula de vencimiento inserta en el contrato de préstamo hipotecario presentado a ejecución, y ello porque facultaba al banco la posibilidad de dar por vencido el préstamo hipotecario con el impago de una sola cuota. Igualmente la resolución recurrida alza la suspensión de la ejecución y aplica la sentencia dictada por el TS en fecha 11 de septiembre 2019 y estima que el caso analizado se encuadra en el supuesto del art 24 de la Ley 5/2019, en tanto que al momento del vencimiento del total de las cuotas vencidas e impagadas se excede del límite del 3% del capital concedido, y por tanto es un supuesto en el que la ejecución puede continuar.
Resumen: Por el mero hecho de haber pedido una legalización, se le hace responsable de la obra que se pretende legalizar, que no sabemos cuándo se hizo, responsable de la publicidad o anuncios que se hacen, y responsable, incluso del empleo de la zona como lugar de estacionamiento. En este caso, sin más prueba que una solicitud, y pese a la negativa expresa a reconocer su responsabilidad no se llevó a cabo prueba alguna.